miércoles, 20 de enero de 2010

AGREGADO: Articulo 139 de reglamento

ARTÍCULO 139.- Para los efectos de este Título las construcciones se clasifican en los siguientes grupos:

I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podría constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, como: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, depósitos de sustancias flamables o tóxicas, museos y edificios que alojen archivos y registros públicos de particular importancia, y otras edificaciones a juicio de la Secretaría de Obras y Servicios.

II. Grupo B: Edificaciones comunes destinadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el Grupo A, las que se subdividen en:

a) Subgrupo B1: Edificaciones de más de 30 m de altura o con más de 6,000 m2 de área total construida, ubicadas en las zonas I y II a que se aluden en el artículo 170 de este Reglamento, y construcciones de más de 15 m de altura o más de 3,000 m2 de área total construida, en zona III; en ambos casos las áreas se refieren a un solo cuerpo de edificio que cuente con medios propios de desalojo: acceso y escaleras, incluyendo las áreas de anexos, como pueden ser los propios cuerpos de escaleras. El área de un cuerpo que no cuente con medios propios de desalojo se adicionará a la de aquel otro a través del cual se desaloje;

b) Edificios que tengan locales de reunión que puedan alojar más de 200 personas, templos, salas de espectáculos, así como anuncios autosoportados, anuncios de azotea y estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica, y

c) Subgrupo B2: Las demás de este grupo.

lunes, 18 de enero de 2010

5. Diseño Estructural










4. Proyecto Estructural


CAPITULO III
PROYECTO ESTRUCTURAL

El proyecto estructural se define como el soporte de los elementos arquitectonicos para una casa habitación,


y para ello tenemos que tener el compepto de Muro Estructural y para ello consultaremos las Normas Técnicas Complemnetarias de Mampostería del Reglamento de Construcción para el Distrito Federal.


a. Dimensionamiento de losas

b. Dimensionamiento de muros

c. Dimensionamiento de vigas

d. Condiciones de Regularidad (NTC-Sismo)

e. Clasificación de la Estructura

e.1 Destino (Casa Habitación)

e.2 Estructura (Grupo)(artículo 139, RCDF)

e.3 Ubicación (suelo tipo III)

3. Proyecto arquitectonico de una casa habitación







Para iniciar el curso de diseño estructural de una casa habitación es elegir un plano arquitectonico que nos permitirá calcular el plano estructural de dicha casa.

Y para ello el alumno investigará y consiguira el diseño arquitectonico, porque sin ello no se podra concebir el diseño estructural.

















2. Normas Técnicas Complementarias y el Reglamento


Como segundo punto es investigar por medio de lecturas los reglamentos de construcciones y para nuestro caso del Distrito Federal el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias (NTC)y para ello consultar la siguiente liga:




REGLAMENTO

NTC-MAMPOSTERIA

NTC-CONCRETO
NTC-ANÁLISIS Y CRITERIOS

NTC-SISMO NTC-CIMENTACIONES

1. Bienvenidos al Curso Virtual de Estructuras de Mamposteria





Hola! Bienvenidos al curso virtual de Estructuras de Mampostería que corresponde a la cuarta asignatura del programa de estudiso de la Academia de Estructuras en la Escuela Skuperior de Ingeniería y Arquitectura en la unidad Zacatenco del IPN








Como antecedentes de este curso son las asignaturas de Estática, Estructuras Isostáticas y Resistencia de Materiales.




La forma de evaluar es:
tres evaluaciones con el siguiente peso:
1. Escrito 60%
2. proyecto 20%
3. tareas 10%
4. asistencia 10%
5. buen comportamiento -100%